.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló la sentencia que condenó a Gómez y ordenó un nuevo pronunciamiento, por errores en la aplicación del artículo 58 del Código Penal respecto a la unificación de condenas y el método de composición de penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Darío Ramón Gómez interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que lo condenó a 13 años de prisión, y cuestiona principalmente la aplicación del método aritmético para la unificación de condenas y la fundamentación del fallo. El tribunal de casación analizó la naturaleza del proceso de unificación de penas, concluyendo que la sentencia recurrida aplicó erróneamente el artículo 58 del Código Penal, interpretando que la suma aritmética de penas era ley procesal y no sustantiva, lo cual vulnera el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal más gravosa. Además, señaló que la unificación debe regirse por criterios de composición, no por sumas aritméticas, y que la interpretación del juez de grado no cumplió con los requisitos constitucionales y convencionales. Por ello, propuso anular la sentencia y reenviar a una nueva instancia, con un pronunciamiento ajustado a los parámetros correctos. La Cámara adhirió al voto del juez Carral y confirmó la nulidad, ordenando el nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales: "El proceso de unificación de penas, sentencias o condenas no es, en sí mismo, un concepto procesal, si bien pareciera referirse a la ejecución de la pena, en sí se refiere al cumplimiento de la sentencia. Como tal se encuentra comprendido en el concepto de 'ley penal', por un lado, en tanto señala los presupuestos y límites que el Código Penal establece para unificar el ejercicio del poder punitivo (artículo 58 del CP), pues se trata en el fondo de la consecuencia jurídica que cabe asignar a los casos en que una persona comete pluralidad de delitos y, por otro, desde que éste comprende todo lo relativo a la duración de la pena." Asimismo, se resaltó que la ley 27785 no puede aplicarse retroactivamente en forma más gravosa, de acuerdo con los principios constitucionales y convencionales, y que la interpretación de la sentencia recurrida vulnera estos principios. La Cámara sostuvo que la correcta interpretación del artículo 58 del Código Penal es que la pena resultante debe ser la suma aritmética solo si se trata de un concurso real de condenas, y que en caso de unificación, la ley exige un método de composición, no sumas.
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