L., I. A. C/ C., C. M. S/ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la resolución de primera instancia en la fijación de la cuota alimentaria, manteniendo la decisión de establecerla en un 1 y 1/4 del salario mínimo, considerando la incapacidad del alimentante y la insuficiencia probatoria de su situación patrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, representada por la madre del hijo menor, demanda a C, C M para que se le fije una cuota alimentaria no inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles, argumentando que desde la ruptura del vínculo se ocupa completamente de la manutención del niño. El demandado, por su parte, niega desentenderse de sus obligaciones y sostiene que envía dinero semanalmente y trabaja en el mercado informal con ingresos aproximados de $800.000 mensuales. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en un 1 y 1/4 del salario mínimo, considerando los ingresos del alimentante y los gastos del niño, mediante referencia al índice de crianza. El apelante argumenta que la sentencia ponderó erróneamente las pruebas y que la cuota es excesiva, pues su situación económica es limitada, con cargas familiares adicionales y una ocupación informal que no fue debidamente acreditada. Además, sostiene que la sentencia viola el principio de congruencia y amplitud probatoria, ya que no se valoraron ciertos aspectos de su patrimonio ni la realidad de sus ingresos. La Cámara, tras analizar las pruebas y la actitud procesal del recurrente, concluye que la falta de prueba concreta de sus ingresos y patrimonio impide desvirtuar la decisión de primera instancia, que resulta adecuada a la situación y a la normativa aplicable. Se confirma la sentencia en lo que fue motivo de agravio, con costas de alzada al apelante. Fundamentos principales: "El alimentante no ha indicado ni probado mediante prueba documental o informativa a cuánto ascienden sus ingresos por las labores que dijo desarrollar, pese a que era su carga procesal hacerlo (arts. 375 CPCC y 710 CCC). Y dicha actitud no puede resultar irrelevante al momento de ponderar los restantes elementos probatorios con que se cuenta al dictar sentencia, pues es indudable que el alimentante se encuentra en mejores condiciones de demostrar sus caudal patrimonial, por lo que deberá cargar con las gravosas consecuencias de su inacción, debiéndose presumir que cuenta con recursos suficientes para afrontar la cuota determinada por el juez de primera instancia." "En el presente caso, el establecimiento de la cuota en función del Salario Mínimo, vital y móvil luce adecuada a fin de mantener actualizado el canon a futuro, dado que la situación patrimonial del alimentante no ha sido prob
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