FINANPRO SRL C/ SUAREZ ALEJO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la resolución de la jueza de grado, reconociendo la inclusión de intereses compensatorios pactados en la ejecución de un cobro ejecutivo, ajustando la liquidación de intereses a las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires y estableciendo la facultad judicial de revisión de accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, FINANPRO SRL, promovió una ejecución por la suma de $135.930, reclamando además los intereses pactados en los pagarés, incluyendo intereses compensatorios y punitorios. La jueza de grado ordenó la ejecución excluyendo de los intereses compensatorios, lo cual fue cuestionado por la demandante. La Cámara de Apelaciones consideró que esa decisión no era justa y que los intereses compensatorios pactados deben integrarse a la liquidación, aplicando las tasas del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la posibilidad de revisión judicial de los accesorios. La sala resaltó que los intereses compensatorios son independientes del incumplimiento y que el pacto es válido según el artículo 767 del Código Civil y Comercial. Además, la Cámara destacó que los intereses deben calcularse desde la fecha de las cuotas impagas y que los jueces tienen facultades para morigerar los intereses si exceden límites razonables, conforme a los arts. 771 y 779 del CCCN. La decisión busca ajustar la liquidación a las normas de buena fe y evitar abusos, manteniendo la facultad de revisar accesorios en la liquidación definitiva. Se impusieron costas de alzada por su orden y se postergó la regulación de honorarios.
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