G. M. X. C/ M. G. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución que fijó una cuota alimentaria del equivalente a un y medio Salario Mínimo Vital y Móvil para los hijos de la demandante, considerando la prueba rendida y el contexto socioeconómico de las partes, rechazando el recurso de apelación por insuficiente fundamentación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, G. M. X., demanda un aumento en la cuota alimentaria para sus hijos, argumentando que la cantidad fijada es insuficiente y solicitando que se determine en base al salario mínimo vital y móvil por hijo. La demandada, M. G. E., sostiene que la cuota fijada cubre sus necesidades y que su situación económica es compatible con el monto establecido. La sentencia de grado consideró que la cuota establecida, equivalente a un y medio salario mínimo, resulta adecuada a las necesidades de los menores y a la capacidad económica del demandado, quien acreditó un ingreso mensual neto superior a $1.162.000 en abril de 2024. Además, se valoraron los informes de gastos en actividades escolares, deportivas y profesionales de los hijos, así como la titularidad de bienes y la situación laboral del demandado. La Cámara, tras analizar la prueba y la documentación aportada, confirmó que la resolución de grado resulta justa y adecuada, ya que el monto establecido se ajusta a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades de los menores, en línea con la jurisprudencia y los artículos 658 y 659 del Código Civil y Comercial.
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