BRENNAN MIGUEL ANGEL C/ PAGANO ESTEBAN FERNAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ratificó la ejecución por cobro de suma en dólares, rechazando los agravios del ejecutado y confirmando el pronunciamiento en todo su contenido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente causa involucra a Brennan Miguel Angel como actor y a Esteban Fernando Pagano y Mauro Horacio Peñalva como demandados, en un proceso de cobro ejecutivo por la suma de USD 9.900. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de inhabilidad del título opuesta por Pagano y llevó adelante la ejecución, considerando que el título cumplía con los requisitos de validez y legitimidad. La Cámara revisora analizó los agravios relacionados con la causalidad de la obligación y la relación de consumo, concluyendo que las actividades de Pagano como martillero público no encuadran en la Ley 24.240 de protección al consumidor. Además, sostuvo que la defensa por inhabilidad de título no prosperaba, dado que el documento reunía los requisitos formales y sustanciales para ser considerado título ejecutivo, y que la causa de la obligación no debía ser analizada en esta instancia. Los jueces ratificaron la sentencia en todos sus términos y rechazaron los agravios del ejecutado, confirmando la validez y exigibilidad del título.
Fundamentos principales:
"El fundamento de la defensa debe surgir, a primera vista, del título mismo y estar referido a las formas extrínsecas del documento. Si éste no contiene los requisitos propios que prescribe la norma legal para ser considerado como tal el título es inhábil para accionar."
"El documento que se pretende ejecutar reúne, a primera vista, la totalidad de los recaudos genéricos: individualización del acreedor o deudor; constancia de una obligación de dar una suma de dinero líquida o fácilmente liquidable y exigible."
"El artículo 542 del Código de rito no prevé la excepción de falta de legitimación pasiva, no obstante ello, la ausencia de legitimación puede hacerse valer por la vía de la excepción de inhabilidad de título, ya que la legitimación constituye un requisito de admisibilidad intrínseco de la pretensión."
"En el presente caso, del análisis de las normas citadas y de los propios dichos del codemandado, no caben dudas que no pueden aplicársele las normas consumeriles, en tanto él mismo manifestó que su actividad -comercializar bienes inmuebles
- se encuentra emparejada con la figura del proveedor, no así de un usuario o consumidor."
"El artículo 1 de la Ley 24.240 establece: 'La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario... Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella,
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