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AUGOT NESTOR EDUARDO y otro/a C/ MANCERA MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara modificó las cuantías indemnizatorias por daños y perjuicios en un caso de lesiones por accidente de tránsito. La decisión se fundamenta en la valoración de las pericias médicas y psicológicas, ajustando las sumas a la realidad económica y la gravedad de las lesiones.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Recurso de apelacion Cuantificacion de danos Gastos medicos Incapacidad permanente Jurisprudencia Valoracion pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia condenó a Miguel Ángel Mancera a pagar $9.950.000 en concepto de daños y perjuicios, extendiendo la condena a la aseguradora "ORBIS Cía. Argentina de Seguros S.A.", y estableció costas a la parte demandada. Los apelantes, demandados y aseguradora, cuestionaron principalmente la valoración de las incapacidades y los montos indemnizatorios, alegando que las pericias médicas y psicológicas no acreditaban la relación causal ni la gravedad de las lesiones, y que los montos eran excesivos o insuficientes. Los actores reclamaron mayor reparación por daños físicos, morales y gastos médicos, argumentando que las sumas establecidas eran insuficientes considerando la gravedad de las lesiones. La Cámara analizó profundamente las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que las mismas acreditan incapacidad del 15% para Augot y 14% para Giménez, con carácter permanente, y que los daños morales y materiales deben ser elevados. Se rechazaron los agravios respecto a la validez de las pericias, sosteniendo que las mismas son pertinentes y suficientes, y que la valoración del daño debe ser flexible y adaptada a las circunstancias particulares. Fundamentos principales de la decisión: "Los dictámenes periciales deben valorarse de conformidad a las reglas de la sana crítica y con sujeción a las normas de aplicación al caso... Las meras opiniones en contrario, sin esgrimir razones científicas fundadas, son insuficientes para provocar el apartamiento de las conclusiones vertidas por quien es experto en un área de la ciencia o técnica... La reparación, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias de cada caso y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos... La indemnización por incapacidad debe ser fijada en función de una valoración elástica, considerando las particularidades de cada damnificado."

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