MACCARONE MAURI RAUL Y MARIA ESTHER IBAÑEZ ALDECOA S/SUCESION AB-INTESTATO
La Cámara de Apelaciones modificó la resolución del 25/6/2025 respecto a la regulación de honorarios del letrado Lorenzo Matus, estableciéndolos en la unidad de medida jus en lugar de pesos, y confirmó en todo lo demás la resolución apelada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada en 2014 y los trabajos del letrado Matus se realizaron antes de la vigencia de la ley 14.967, por lo que corresponde aplicar el decreto ley 8904/77 para la regulación de honorarios. La jueza de primera instancia reguló los honorarios en pesos, valorados en base a la valuación fiscal y en función del monto del impuesto al acto, con cambios posteriores en la valoración que generaron la impugnación del letrado Lorenzo Matus. La Cámara consideró que, dado que los trabajos se realizaron bajo la vigencia del decreto ley 8904/77, los honorarios deben regularse en la unidad "jus" y no en pesos, aplicando la normativa vigente en ese momento. La Sala también analizó la aplicabilidad del marco arancelario y de la unidad de medida "jus", concluyendo que corresponde regular los honorarios en dicha unidad, conforme a los valores del Jus arancelario del decreto ley 8904/77 publicados por la SCBA. La modificación de la resolución apelada se realizó en ese sentido, confirmando en todo lo demás lo resuelto. Fundamentos principales: "Conforme la norma a aplicar para regular los honorarios del letrado Lorenzo Matus (decreto ley 8904/77), corresponde ratificar la solución dada en la instancia de origen que impone valerse de la Valuación Fiscal ya que a diferencia de su par actual, el art. 35 de la derogada normativa imponía que: 'En el proceso sucesorio [...] su honorario se regulará de acuerdo con las siguientes pautas: a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación'." "Se debe un valor: un quid y no un quantum. Este valor debe ser traducido a una suma de dinero y para ello se procede a liquidar el crédito o beneficio para convertirlos en moneda que será el medio de satisfacerla." "Como los trabajos se realizaron bajo la vigencia del Dec. ley 8904/77, que establecía un JUS arancelario en función de la retribución de un juez de primera instancia, tomando una base menor que la actual, corresponde que se regule conforme esa unidad de valor, lo cual se corresponde con la conducta asumida por la SCBA que en la actualidad fija el JUS conforme la ley 14.967 y, asimismo, según las pautas del dec. ley 8904/77." "Por todo
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