BANCO PATAGONIA S.A.C/ JUAREZ CRISTIAN DIEGO S/COBRO EJECUTIVO EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires modifica la regulación de honorarios del letrado del actor, ajustando la suma a 1 Jus en función de la proporcionalidad y la dignidad profesional, y confirma el resto de la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El banco demandante, representado por el letrado Carlos Fabián Lalanne, reclama la actualización y cuantía de los honorarios regulados tras la sentencia de trance y remate en un proceso de cobranza ejecutiva. La resolución de primera instancia fijó los honorarios en valores mínimos legalmente establecidos, considerando la liquidación histórica de diciembre de 2023 y la base arancelaria de $7.967,43. La parte recurrente argumenta que la retribución no refleja la valuación actualizada de sus tareas ni la proporcionalidad con el monto del proceso, y solicita una liquidación ajustada. La Cámara, tras analizar la proporcionalidad, la importancia del trabajo, y la dignidad del ejercicio profesional, decide modificar la regulación inicial y establecer los honorarios en 1 "Jus", equivalente a $42.219, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. La mayoría de los jueces consideran que los honorarios deben ajustarse en función de la equidad, en lugar de los mínimos legales, atendiendo a la importancia del proceso y a las tareas realizadas, y en línea con la facultad prevista en el art. 1255 del Código Civil y Comercial. Disidencia del Dr. López Muro, quien propone mantener una cuantía menor, en torno a 18% de la base de $7.967,43, y ajustar en proporción. La sentencia también impone las costas de alzada en el orden causado.
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