BRUNO MARIA FERNANDA C/OVIEDO CARLOS EMANUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, rechazando los agravios relacionados con la responsabilidad, los rubros indemnizatorios y la exclusión de cobertura del seguro, considerando que los argumentos recursales no lograron conmover los fundamentos del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Fernanda Bruno, demandó por daños y perjuicios a Carlos Emanuel Oviedo y a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda., por un accidente ocurrido el 14 de julio de 2004 en La Plata, en el que resultó lesionada. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados, y estableció la responsabilidad del vehículo conducido por Oviedo, en línea con las reglas de prioridad de paso y la responsabilidad objetiva del conductor. La sentencia también fijó montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica, daño moral y daños en el vehículo, y rechazó la desvalorización del rodado y la privación de uso por falta de prueba concreta. Además, se excluyó la cobertura del seguro en virtud del incumplimiento de la cláusula contractual que exigía licencia profesional habilitante para el conductor del vehículo remisse en el momento del siniestro. Las partes apelaron en diversos aspectos: la actora cuestionó la exoneración de la aseguradora por falta de prueba de la causal de exclusión, y solicitó actualización de los montos indemnizatorios; la aseguradora sostuvo que la exención de cobertura era correcta por la falta de habilitación del conductor; y el coaccionado Olarte cuestionó la responsabilidad atribuida, alegando prioridad de paso en la avenida 53. La Cámara analizó los agravios y concluyó que no se acreditaron errores en la valoración probatoria ni en la interpretación de las normas de tránsito y de la póliza de seguros. En cuanto a la responsabilidad, se mantuvo que la prioridad de paso correspondía al vehículo conducido por Oviedo, y que la condición de embistente mecánico no eximía de responsabilidad. Respecto a la exclusión de la cobertura, la Cámara consideró que los argumentos en apelación llegaron fuera de tiempo y sin fundamentos nuevos, por lo que confirmó la decisión de excluir la cobertura del seguro. Por todo ello, se resolvió por unanimidad confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas de alzada en el orden causado.
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