P J C C/ A G D S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modifica la decisión de primera instancia y establece los alimentos provisorios en un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil, ante insuficiencia de la cuota fijada inicialmente, para garantizar la subsistencia de la menor en el proceso de alimentos.
- Quién demanda: P J C C (madre de la menor)
¿A quién se demanda?
A G D S (padre de la menor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la fijación de alimentos provisorios y solicitud de aumento en la cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso, modificando la monto de los alimentos provisionales, estableciéndolos en un valor equivalente a un salario mínimo vital y móvil mensual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada fijó una cuota insuficiente frente a las necesidades de la menor y la capacidad económica del demandado. La Cámara consideró que, en el estado actual del proceso y con los elementos de prueba disponibles, la suma establecida no satisface el carácter alimentario y de urgencia que requiere la situación, y que la cuota debe ser proporcional a la capacidad contributiva del alimentante, en atención a las necesidades del alimentado. Se argumentó que, en las medidas provisorias, la determinación debe atender a las necesidades básicas y gastos imprescindibles, y que la fijación en un salario mínimo vital y móvil es una medida cautelar adecuada y suficiente en el presente estadio. La sentencia fue fundamentada en la necesidad de garantizar la subsistencia de la menor, en un marco de proporcionalidad y urgencia, y que la resolución puede ser modificada en el futuro con nuevas circunstancias.
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