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CREDIL SRL C/ HERBON ALEJANDRO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de trance y remate en un proceso de cobro ejecutivo, admitiendo la apelación de Credil SRL y ordenando la ejecución del pago del capital, intereses y gastos, respetando los límites legales y pactos contractuales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por CREDIL SRL contra Alejandro Eduardo Herbon en un proceso de cobro ejecutivo por un monto principal de $150.000. La sentencia original ordenaba el pago del capital, intereses y gastos, con una ejecución basada en un título cambiario (pagaré). La apelación de Credil SRL cuestionaba la forma en que se había llevado adelante la ejecución y solicitaba la modificación del monto a ejecutar. La Cámara, analizando la causa, consideró que en causas donde están involucrados derechos del consumidor, el juez puede indagar más allá de los aspectos formales del título, en línea con la doctrina del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte provincial en la causa "Asociación Mutual Asís" (sent. del 14-VIII-2019). La Cámara sostuvo que la jueza a quo no perjudicó la vía ejecutiva ni quebrantó principios de bilateralidad y defensa en juicio, sino que ordenó la ejecución por la suma de $150.000 más intereses. En cuanto a los intereses, aclaró que corresponden los intereses compensatorios pactados en el pagaré, sin incluir intereses moratorios adicionales, ya que el contrato establece un interés punitorio del 0,16% diario en mora. La modificación de la sentencia implicó que la ejecución se lleve adelante hasta que el ejecutado realice el pago íntegro del monto, incluyendo capital, intereses compensatorios y gastos, sin superar la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión fue fundamentada en que los intereses compensatorios se consideran en el monto del pagaré y que los intereses punitorios se devengan desde la mora, conforme a lo pactado en el contrato. La sentencia final ordena que la ejecución continúe hasta el pago completo y establece las costas a la parte vencida.

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