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La Cámara Primera de Apelación de la Provincia de Buenos Aires resuelve que el recurso de apelación interpuesto por la actora no está debidamente fundado y, por ende, se declara su deserción y desestima la apelación, confirmando la resolución de primera instancia que declaró prescriptos ciertos periodos de la deuda por aplicación de los plazos de prescripción y suspensiones por pandemia y mediación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza el recurso de apelación promovido por SADAIC contra la resolución del 22 de abril de 2025 que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescriptos los períodos anteriores al 17 de junio de 2019. La jueza Montoto explica que la decisión se fundamentó en la aplicación de un plazo de prescripción de dos años según el art. 2.562 inc. c del Código Civil y Comercial, considerando suspensiones por interpelación, mediación y las resoluciones por pandemia desde marzo de 2020. La actora argumenta que no se computaron correctamente los períodos suspendidos, pero la Cámara concluye que el recurso no cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y, además, la parte actora no motorizó en forma suficiente su impugnación. La falta de expresión concreta y razonada de los agravios lleva a declarar la deserción del recurso. La Cámara señala que no corresponde modificar la decisión en beneficio de la parte que no apeló, por lo que se declara desierto el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia. La sentencia impone costas a la parte recurrente.
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