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SRA. MARTHA ROJAS HERBAS Y OTRA INTERPONEN DENUNCIA C. NOT. ADRIAN NESTOR SEGURADO TITULAR DEL REGISTRO NRO. 15 DE LA MATANZA S. PRESUNTA FALTA DE ETICA EXP. 13/24

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que suspendió en el ejercicio de la profesión al notario Segurado por 20 días debido a conductas que afectaron el prestigio y decoro del cuerpo notarial, rechazando el recurso de apelación por considerarlo improcedente y sin fundamentos jurídicos suficientes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre una denuncia por presunta falta de ética contra el notario Adrián Néstor Segurado, titular del Registro N° 15 de La Matanza. La resolución de primera instancia, dictada el 25 de abril de 2025, suspendió al notario por veinte días, argumentando que su conducta afectó el prestigio y decoro del cuerpo notarial, específicamente por su intervención profesional durante un proceso de compraventa iniciado en 2012 y concluido en 2021. La Cámara de Apelaciones, al analizar el recurso de Segurado, consideró que la impugnación no presentaba fundamentos jurídicos suficientes, que no se había omitido analizar la defensa por prescripción y que la valoración de antecedentes disciplinarios no implicaba habilitación para modificar la sanción. La Cámara confirmó la resolución, señalando que el recurso no cumple con la carga argumentativa exigida y que la decisión de la instancia anterior fue fundada en un análisis integral de los hechos y antecedentes disciplinarios. Fundamentos principales: "El remedio, por las razones que habrán de darse, no prospera. En lo concerniente a la pretendida omisión de tratamiento de la defensa de prescripción, si bien asiste razón al apelante en cuanto a que el tribunal a quo no tuvo en cuenta el planteo introducido en el punto 4 in fine del petitorio correspondiente a su descargo, no es menos cierto que los argumentos esbozados a la hora de fundar el recurso en estudio e interpretados a la luz del escrito de fs. 134/136 se desentienden del hecho que la conducta valorada a los fines disciplinarios por el tribunal, lejos de ceñirse a la actuación vinculada al otorgamiento del instrumento de fs. 6, en rigor, abarcó expresamente la intervención profesional que va desde el 3 de enero de 2012 hasta el 8 de febrero de 2021, fecha de la autorización de la escritura nro. 115." "Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para sellar la suerte del recurso en forma adversa... discutir el criterio judicial sin fundar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista no es expresar agravios, dado que no basta con disentir con la interpretación dada por el juzgador."

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