CONSORCIO MERY III CALLE 5 1205 LA PLATA C/ PERSICO ANIBAL Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil modifica parcialmente la sentencia de remate del 23/4/2025, ordenando que la parte ejecutante soporte separadamente las sumas reclamadas en exceso, manteniendo en lo demás la decisión. La resolución enfatiza que la excepción de inhabilidad de título fue correctamente desestimada y que la omisión en el pronunciamiento sobre costas en relación a la prescripción fue subsanada por la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El consorcio propietario demanda a los Sres. Pérsico por cobro ejecutivo de expensas correspondientes a la Unidad Funcional 17 en la propiedad de Calle 5 1205 La Plata. La sentencia de remate del 23/4/2025 desestimó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título, y ordenó la ejecución por un monto total de $305.579,4, con intereses pactados desde la mora y hasta el pago efectivo, y excluyó las deudas de febrero a septiembre de 2021 por prescripción. Los ejecutados apelaron, alegando errores en la declaración de prescripción y en la omisión de pronunciamiento sobre costas. La Cámara revisó la cuestión de la inhabilidad de título, concluyendo que los requisitos del certificado de deuda para la fuerza ejecutiva estaban satisfechos, y confirmó la desestimación de dicha excepción. Respecto a la omisión en la parte dispositiva sobre la declaración de prescripción, la sentencia subsanó dicha omisión en los fundamentos, por lo que no corresponde revocar en ese aspecto. La modificación de la sentencia consiste en que la parte ejecutante deberá soportar separadamente las sumas en exceso reclamadas. Se imponen las costas en el orden causado, salvo las de la alzada que soportará la parte vencida, Adriana Pérsico.
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