FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726 C/ PROMOBRAS SA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata modificó la liquidación del crédito, ajustándola a criterios jurídicos y técnicos, y ordenó la liquidación proporcional a las unidades funcionales, además de solicitar investigación sobre escrituras sin levantamiento de hipoteca.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza los recursos de las partes respecto a la liquidación del crédito garantizado mediante hipoteca sobre un complejo habitacional. La Juez de grado rechazó los cuestionamientos a la pericia y a las liquidaciones, considerando que estas no se ajustaban a las pautas legales y doctrinales, especialmente a la doctrina Longobardi. La Cámara concluye que las liquidaciones no se ajustan a las pautas indicadas y que las diferencias no solo se explican por cálculos aritméticos, sino por la forma de determinar la deuda de los terceros y la imputación de pagos. Se destaca que las liquidaciones deben ajustarse a la proporción de unidades funcionales, y que los pagos parciales deben ser imputados en forma proporcional. La Cámara dispuso que la deuda de los terceros ascienda a $70.176.611,41 a la fecha de la sentencia, y que las liquidaciones previas no cumplían con las pautas. Además, ordena investigar la tarea notarial en la transferencia de inmuebles. Fundamentos principales: "Las diferencias en las liquidaciones derivan de la forma en que se determina la deuda en relación a cada unidad funcional, y no solo de cálculos aritméticos. La liquidación debe ajustarse a la proporción de participación de las unidades en el inmueble, conforme a la doctrina Longobardi y la legislación vigente." "Se rechazan las liquidaciones practicadas por las partes y la pericia, por no ajustarse a los criterios adecuados. La deuda a la fecha de la sentencia es de $70.176.611,41, y las sumas depositadas resultan insuficientes." "Se ordena investigar la tarea notarial en la transferencia de inmuebles, ante la posible falta de levantamiento de garantía hipotecaria en escrituras públicas, para garantizar la legalidad y transparencia del proceso."
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