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F. A. C/ P. A. C. S/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de La Plata rechazó el recurso de apelación contra el auto que reguló honorarios y designó un perito martillero en un proceso de liquidación de sociedad conyugal. Confirmó la resolución, fundamentando que los agravios no demostraron perjuicio concreto y que las medidas ordenadas fueron procedentes y fundadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda la liquidación de sociedad conyugal y cuestiona la regulación de honorarios profesionales y la designación de un perito para valuación del inmueble. La Cámara de Apelación rechaza el recurso, concluyendo que los agravios no demuestran perjuicio actual ni vulneración de derechos y que las decisiones judiciales fueron fundamentadas y ajustadas a derecho. La resolución impugnada regula honorarios conforme a un convenio homologado y ordena la designación del perito, con respaldo en normativa vigente y antecedentes jurisprudenciales. La apelación fue considerada infundada, y se confirmó la decisión de primera instancia, imponiéndose las costas a la parte recurrente.

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