E. M. N. C/ M. J. J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD
La Cámara de Apelaciones resolvió aclarar y modificar la sentencia definitiva en relación con el mecanismo para establecer el índice de ajuste en períodos en que el Índice de Contratos de Locación (ICL) no haya sido fijado. La modificación aclara que en esos períodos se utilizará un índice compuesto por la variación del IPC y el RIPTE, en partes iguales, para garantizar una actualización adecuada. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar un criterio uniforme y justo en la actualización de cánones locativos en ausencia del índice establecido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante E. M. N. C. interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva en autos "E. M. N. C. c/ M. J. J. S. s/ Liquidación de la Comunidad". La Cámara revocó parcialmente la decisión y estableció que, en los períodos en que no se haya fijado el Índice de Contratos de Locación (ICL), este se determinará mediante una fórmula que combine en partes iguales el IPC y el RIPTE, en lugar de aplicar un índice fijo. La fundamentación principal señala que: "el período anterior a la vigencia del ICL deberá actualizarse conforme el índice obtenido de utilizarse un promedio entre el IPC y el RIPTE", y que "esto garantiza una actualización equitativa y coherente". La sentencia también aclara que la compensación de deuda excede el marco del recurso de aclaratoria y puede plantearse en la instancia de origen.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: