PORCEL DE PERALTA IVAN C/ SEGOVIA OSVALDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara modificó la sentencia y redujo la indemnización por incapacidad psicofísica, mantuvo el monto por daño moral y abordó la actualización monetaria y cobertura del seguro. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba, principios de equidad y doctrina legal aplicable.
¿Quién es el actor?
Ivan Porcel de Peralta
¿A quién se demanda?
Osvaldo Daniel Segovia; Transporte Automotores La Plata SA; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad física, daño moral y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
Se reduce la suma por incapacidad a $33.000.000, se mantiene el daño moral en $10.000.000, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, y se ordena que la cobertura del seguro corresponda a la vigente al momento de la decisión definitiva, con aplicación de intereses y actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la incapacidad sobreviniente debe ser el resultado de un ejercicio de prudente arbitrio judicial, considerando las circunstancias particulares del damnificado y no atarse a fórmulas matemáticas rígidas". "La indemnización por daño moral debe responder a una valoración razonable, teniendo en cuenta la gravedad del daño y las secuelas psíquicas y físicas". "La actualización monetaria debe ajustarse a los principios constitucionales y la doctrina legal, rechazando la indexación automática y buscando evitar enriquecimientos sin causa". "La cobertura del seguro debe contemplar la vigente al momento de la sentencia definitiva, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la normativa provincial". "Los intereses se calcularán a la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y posteriormente se aplicará el CER con una tasa adicional del 6% anual, para mantener el valor de la indemnización". "Las costas se imponen a los demandados sustancialmente vencidos, con regulación de honorarios en su oportunidad".
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