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PORCEL DE PERALTA IVAN C/ SEGOVIA OSVALDO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara modificó la sentencia y redujo la indemnización por incapacidad psicofísica, mantuvo el monto por daño moral y abordó la actualización monetaria y cobertura del seguro. La decisión se fundamenta en la valoración de la prueba, principios de equidad y doctrina legal aplicable.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Danos y perjuicios Responsabilidad civil Actualizacion monetaria Seguro de responsabilidad civil Valor actual Inconstitucionalidad ley 23.928 Doctrina barrios


¿Quién es el actor?

Ivan Porcel de Peralta

¿A quién se demanda?

Osvaldo Daniel Segovia; Transporte Automotores La Plata SA; Metropol Sociedad de Seguros Mutuos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios, incluyendo incapacidad física, daño moral y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

Se reduce la suma por incapacidad a $33.000.000, se mantiene el daño moral en $10.000.000, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928, y se ordena que la cobertura del seguro corresponda a la vigente al momento de la decisión definitiva, con aplicación de intereses y actualización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de la incapacidad sobreviniente debe ser el resultado de un ejercicio de prudente arbitrio judicial, considerando las circunstancias particulares del damnificado y no atarse a fórmulas matemáticas rígidas". "La indemnización por daño moral debe responder a una valoración razonable, teniendo en cuenta la gravedad del daño y las secuelas psíquicas y físicas". "La actualización monetaria debe ajustarse a los principios constitucionales y la doctrina legal, rechazando la indexación automática y buscando evitar enriquecimientos sin causa". "La cobertura del seguro debe contemplar la vigente al momento de la sentencia definitiva, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la normativa provincial". "Los intereses se calcularán a la tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y posteriormente se aplicará el CER con una tasa adicional del 6% anual, para mantener el valor de la indemnización". "Las costas se imponen a los demandados sustancialmente vencidos, con regulación de honorarios en su oportunidad".

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