BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOMBARDO MARIA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente una sentencia de primera instancia y estableció la aplicación de intereses compensatorios en un préstamo, ajustando las tasas a las condiciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires y considerando límites legales y principios de razonabilidad.
- Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
María Alejandra Lombardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de suma de dinero, incluyendo intereses por créditos de tarjeta de crédito y préstamos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso que los intereses en el préstamo BIP se devenguen a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, capitalizables semestralmente, siempre que no superen en una vez y media la tasa del Banco en operaciones en mora a 30 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó las tasas de interés aplicadas en los créditos, remarcando que la ley 25.065 limita los intereses en tarjetas de crédito a un 25% más un 50% de esa tasa en punitorios, y que en los préstamos se puede aplicar la tasa pactada si no es abusiva. Se consideró que la sentencia de primera instancia no ajustaba a derecho en la aplicación de las tasas y en la capitalización de intereses, por lo que se modificó la resolución previa en ese aspecto; además, se estableció que los intereses no deben superar en una vez y media las tasas del Banco en operaciones de descuento en mora. La Cámara también destacó la inexistencia de pacto acreditado sobre intereses en el subpréstamo y sostuvo que la reducción de tasas debe basarse en criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: