A. R. M. C/ FORMATOS COMERCIALES SIGLO XXI Y OTRO S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires decide rechazar la aclaratoria promovida por el codemandado y confirma la validez de la sentencia del 17 de julio de 2025, argumentando que la misma es suficientemente clara y no presenta omisiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, J. O., solicitó aclarar la sentencia del 17 de julio de 2025, alegando que se omitió el tratamiento de un tercer agravio en su recurso. La Cámara analizó la petición y concluyó que la sentencia ya abordó ese aspecto en el punto V, por lo que no existe omisión que requiera aclaración. Se explicó que la solicitud de aclaración en estos términos no se ajusta a los motivos admitidos por el artículo 166 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. La Cámara afirmó que "la sentencia aludida carece de la omisión que se pone de relieve" y que la misma "es suficientemente clara", por lo que procedió a rechazar la aclaratoria. Fundamentos principales: "En efecto, en el punto V de la primera cuestión propuesta se expresó: 'Cuestiones metodológicas aconsejan abordar el tercer agravio del recurrente encaminado a cuestionar la falta de adecuada integración de la litis', dando a continuación tratamiento al mismo." Además, el tribunal sostuvo que "la aclaratoria se promueve en los términos del artículo 166 inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial, con la misión de suplir cuestiones omitidas", pero en este caso, no existió omisión alguna. La sentencia fue considerada clara y suficiente, por lo que se resolvió su rechazo. Los jueces argumentaron que "la perspectiva que enuncia el demandado en su presentación no se compadece con lo resuelto por este Tribunal".
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