C. H. DEL S. S.A. Y OTRO/A C/ E. S. S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó las resoluciones que rechazaron los recursos de apelación de ambas partes en un proceso por daños y perjuicios por incumplimiento contractual, sosteniendo que las decisiones fueron fundadas en la correcta aplicación del ordenamiento procesal y en la valoración de las constancias obrantes en el expediente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, C. H. DEL S. S.A., apela la resolución que desestimó su pedido de dar por válida la notificación del traslado de la demanda mediante acta notarial, por considerar que la misma no garantizó las formalidades legales y que la notificación fue defectuosa. La Cámara analiza que el acta notarial refiere que el notificador fue atendido por una persona que dijo ser personal de limpieza y que desconocía el domicilio del destinatario, sin verificar la identidad ni cumplir con los recaudos del art. 338 del CPCC. La Cámara sostiene que, si bien el art. 143 permite el acta notarial, esta debe ajustarse a los requisitos formales y garantistas, especialmente en la citación del demandado, y que la notificación debe garantizar el derecho de defensa y la bilateralidad del proceso. La resolución de grado fue correcta al rechazar la validez del acta, por no cumplir con las formalidades, y en consecuencia, corresponde rechazar el recurso del actor y confirmar la resolución de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida. Por su parte, la demandada, E. S. S.A., apela la resolución que rechazó su excepción de defecto legal por supuesta falta de claridad y fundamentación en la demanda. La Cámara concluye que la demanda cumple con los requisitos de claridad y que la resolución impugnada se basó en un correcto análisis de las constancias y en la valoración de las cuestiones procesales. La excepción de defecto legal fue mal aplicada, y la demanda fue claramente formulada, por lo que se desestima el recurso de la demandada y se confirma la resolución de primera instancia, con costas a la parte vencida. Finalmente, la Cámara confirma ambas resoluciones, con costas de Alzada a las partes vencidas, y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: La sentencia señala que la notificación del traslado de la demanda es un acto de máxima relevancia para garantizar el derecho de defensa, y que el acta notarial en cuestión no cumplió con los requisitos del art. 338 del CPCC, pues el notificador fue atendido por una persona que no pudo verificar la identidad del destinatario ni garantizar su comparecencia. La Cámara recuerda que, en los supuestos de citación del demandado, debe cumplirse con el procedimiento que asegure la notificación efectiva y formal, y que la convalidación por parte de una parte en el proceso no legitima un acto defectuoso desde su origen. Además, en relación a la excepción de defecto legal
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