M. S. S.R.L. C/ T. DE A. S.A. (M.) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas a restituir sumas pagadas sin causa en concepto de publicidad y afirmó la responsabilidad solidaria de las empresas involucradas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. S. S.R.L., demandó a T. M. A. S.A (G.) y S. M. S.A. (G.) reclamando la restitución de sumas abonadas por publicidad sin respaldo contractual vigente durante 2020 y 2021. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva, condenando a las demandadas a devolver las sumas pagadas, considerando que durante ese período no existió contrato formal y que las percepciones estaban incluidas en facturas sin respaldo probatorio suficiente. La Cámara sostiene que las percepciones en las facturas emitidas en 2020 y 2021 carecieron de fundamento contractual y que la conducta de las empresas involucradas, en especial T. M. A., debió ajustarse a sus obligaciones profesionales y de cuidado, lo que justifica la responsabilidad solidaria. El tribunal destaca que la relación contractual probada y la falta de prueba de la continuidad contractual en los años 2020 y 2021 permiten concluir que los montos percibidos sin causa deben ser restituidos. La valoración probatoria fue adecuada y no se detectaron errores en la interpretación de las elementos presentados. La responsabilidad solidaria y la inclusión de conceptos publicitarios en facturas sin respaldo justifican la condena. La apelación fue rechazada en su totalidad y se confirmó la sentencia de primera instancia.
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