CICCONE NESTOR RODRIGO C/ PODERSA SA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES -SUMARISIMO-
La Cámara de Apelaciones aclaró que las costas de Alzada fueron impuestas en un 60% a la demandada y en un 40% al actor, en la sentencia del 7/8/2025, y resolvió vincular electrónicamente la aclaración a dicha resolución. La decisión busca evitar ambigüedades en la distribución de costas.
- Quién demanda: Néstor Rodrigo Ciccone
¿A quién se demanda?
Podersa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contratos civiles/comerciales (sumarísimo)
¿Qué se resolvió?
La Cámara aclaró que en la sentencia del 7/8/2025 las costas de Alzada fueron en un 60% a la demandada y en un 40% al actor, precisando que esa distribución debe constar expresamente en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al votar la segunda cuestión en el pronunciamiento de fecha 7/8/2025, propuse, entre otras cosas, imponer las costas de Alzada en un 60 % a la demandada y en un 40 % al actor, solución que fue compartida por mi colega de Sala. Sin embargo, en la parte resolutiva, se omitió consignar expresamente que ese 40 % recae sobre el actor, por lo que corresponde aclarar la sentencia en tal sentido (arg. art. 162 inc. 1 y 2, CPCC)." "En atención al resultado alcanzado al votar la cuestión anterior, y en relación a la parte resolutiva de la sentencia dictada por este Tribunal el 7/8/2025, corresponde aclarar que las costas de Alzada han sido impuestas en un 60 % a la demandada y en un 40 % al actor (art. 71 y cctes. CPCC)." "Por ello, esta Cámara resuelve aclarar la sentencia en el sentido de que las costas de Alzada fueron distribuidas en ese porcentaje, vinculando electrónicamente la resolución a la misma." (El voto de los jueces fue unánime en la necesidad de aclarar y precisar la distribución de costas en la sentencia del 7/8/2025).
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