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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió rechazar un recurso de aclaratoria presentado por G, G respecto de la sentencia del 16/05/2023. La resolución ratificó que la aclaratoria no corresponde en los términos solicitados, en virtud de que el pedido excede los límites de la figura procesal y se trata de un reexamen de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, G, G, interpuso un recurso de aclaratoria respecto de la sentencia del 16/05/2023, solicitando aclarar si la reducción del porcentaje de cuota alimentaria incluye o no prestaciones en especie (obra social, actividades extraescolares y cuota escolar) y si la modalidad de pago afecta los haberes que percibe en diferentes dependencias. La Cámara explicó que la aclaratoria tiene por finalidad corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros, sin modificar sustancialmente la resolución. Los argumentos del alimentante exceden los límites de la aclaratoria, ya que buscan un reexamen de la decisión, lo cual no corresponde en esta vía. La sentencia de primera instancia ya resolvió la cuestión de las prestaciones en especie en el punto E, y la modalidad de pago no fue objeto de apelación, por lo que no corresponde aclarar esa materia. En consecuencia, el pedido de aclaratoria fue rechazado. Los jueces Mercado y Peralta Mariscal adhieren a estos fundamentos y confirman la decisión.
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