.................... S/ INCIDENTE DE APELACION (NULIDAD)
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín rechazó por inadmisible el recurso de apelación del defensor particular contra una resolución que denegó una medida de prueba, considerando que el recurso no está previsto en la ley y que las decisiones judiciales solo pueden ser impugnadas por los medios específicos establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El defensor particular, Dr. Mauricio Muñoz, solicitó en fecha 27 de junio la realización de una prueba de reconocimiento en rueda de personas en el marco de la investigación contra Emanuel Bono Di Perna por delito de comercialización de estupefacientes. El Ministerio Público Fiscal se opuso por considerarla sobreabundante, argumentando que ya existían datos identificatorios suficientes y que Bono Di Perna conocía al testigo. La petición fue rechazada por el Juzgado de Garantías, decisión que fue apelada por la defensa. La Cámara de Apelación, tras analizar los antecedentes, concluyó que el recurso de apelación no está previsto en el art. 421 del Código Procesal Penal, que regula las impugnaciones, y que además, el art. 334 del mismo código establece un procedimiento específico para revisar denegatorias de pruebas, distinto del recurso de apelación. Por ello, la Cámara rechazó la apelación por inadmisible, considerando que la ley procesal limita los recursos a los expresamente previstos y que la vía adecuada para revisar la denegatoria es el procedimiento establecido en el art. 334 del CPP. La decisión fue votada en concordancia por los jueces Beraza y Portiglia.
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