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A., D. G. S/ DESOBEDIENCIA

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín revoca la resolución que rechazaba el sobreseimiento y concede la misma en favor de D. G. A., argumentando que las conductas observadas no configuran delito de desobediencia conforme a la prueba y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa investiga la supuesta desobediencia del imputado D. G. A. a medidas cautelares dictadas por la jueza de garantías, que ordenaban suspender todo contacto y perturbaciones hacia la víctima F. La jueza de grado no hizo lugar al pedido de sobreseimiento, considerando que las conductas del imputado no constituían delito, pues no se verificó que hubiera incumplimiento de las medidas cautelares en forma que permita tipificarlo como desobediencia. La defensa apeló, alegando que las medidas cautelares no implicaban prohibición de acercamiento o perímetro, y que no existieron pruebas de contacto ni perturbación. La Cámara analizó la prueba, incluyendo declaraciones de la víctima y testigos, registros de cámaras y documentación, concluyendo que no hubo conducta delictiva sino meras situaciones de presencia en cercanías, sin violación efectiva de las órdenes judiciales. Se destacó que la conducta del imputado, aunque discutible desde la ética o convivencia, no resulta tipificada como delito, ya que no se demostraron acciones que perturbaran o agredieran a la víctima. La jurisprudencia del tribunal señala que para la procedencia del sobreseimiento se requiere "certeza negativa" y que en el presente no existen elementos suficientes para afirmar la materialidad ilícita. Por ello, la Cámara revoca la resolución de rechazo y concede el sobreseimiento en favor del imputado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En atención a las declaraciones de los testigos y las constancias de la causa, no se advierte que la conducta de A. haya implicado incumplimiento de las medidas cautelares dictadas, ni que haya generado perturbación o molestia que configure delito de desobediencia. La orden judicial no prohibía expresamente la presencia en el lugar, sino el cese de perturbaciones y molestias, lo cual no fue acreditado. La presencia en cercanías, sin contacto ni acciones intimidantes, no alcanza a configurar delito alguno, pues la conducta no supera el umbral del art. 239 del C.P." "Asimismo, la prueba no permite afirmar que la conducta del imputado haya sido dolosa o intencional en el sentido de incumplir orden judicial. La mera presencia en un lugar donde trabaja la víctima, sin contacto ni perturbación efectiva, no constituye desobediencia." "Se concluye que no hay 'certeza negativa' suficiente que justifique un procesamiento, y que la conducta no configura el delito de desobediencia, por lo que procede conceder el sobreseimiento." PALABRAS

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