.................... S/ INCIDENTE DE APELACION
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la resolución del juez de garantías que dictó medidas cautelares restrictivas contra José Marcelo Giordano, justificando que la medida de protección y restricción de contacto con las víctimas fue ajustada a la normativa y al espíritu del proceso penal, y que no implicaba una restricción injustificada a sus derechos. La Sala consideró que la decisión fue adecuada para prevenir conflictos y proteger la integridad de las víctimas, sin afectar derechos constitucionales del imputado, y que la verosimilitud del derecho y la apariencia de responsabilidad estaban suficientemente fundamentadas en las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor en este incidente fue la defensa técnica de José Marcelo Giordano. La parte demandada fue el propio Giordano, en su carácter de imputado en la causa penal. La defensa interpuso recurso de apelación contra la resolución del juez de garantías que dictó una prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas Máximo Papa y Romina Lovelli por un período de cuatro meses, argumentando que los hechos denunciados no ocurrieron y que la medida causaba gravamen irreparable, ya que Giordano no conocía a los denunciantes. La Cámara analizó la fundamentación de la medida cautelar basada en los arts. 23 inc. 9, 83 y 146 del C.P.P., destacando la protección de la víctima y la necesidad de medidas preventivas. La sala concluyó que la medida fue ajustada a la normativa, que la verosimilitud del derecho en la imputación existía y que la restricción no afectaba derechos constitucionales, sino que se limitaba a impedir contacto con las víctimas. La resolución fue considerada adecuada para evitar conflictos y proteger la integridad de las víctimas, confirmando la decisión en todo lo que fue objeto de apelación y rechazando el recurso de la defensa.
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