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.................... S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión del juez de ejecución que denegó las salidas transitorias solicitadas por Iván Ezequiel Bolado, fundamentando que la conducta, las condiciones penitenciarias y el delito por el cual fue condenado justifican la denegatoria.

Jurisprudencia Denegatoria Gravedad del delito Ejecucion penal Salidas transitorias Regimen cerrado Sistema penitenciario. Analisis psicologico Condiciones penitenciarias Comportamiento penitenciario

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín revisó la resolución del juez de ejecución que rechazó la solicitud de salidas transitorias en favor de Iván Ezequiel Bolado. La defensa alegó que la modalidad del régimen penitenciario no impedía la concesión del beneficio y que las condiciones del interno, además de la jurisprudencia, justificaban la concesión. La Cámara sostuvo que, si bien el requisito temporal se cumplió, existen múltiples aspectos que justifican la negativa, como las sanciones disciplinarias, el comportamiento irrespetuoso, la falta de inclusión en actividades laborales, y su estado psicológico y social, que muestran un estado de situación impeditivo. También consideró la gravedad del delito cometido y las condiciones del sistema penitenciario, concluyendo que no hay arbitrariedad en la resolución impugnada. La decisión fue confirmada en todos sus términos, sin costas. Fundamentos principales: "El requisito temporal se haya satisfecho conforme surge de la certificación actuarial practicada en primera instancia, al haber traspuesto Bolado la mitad de la larga condena que le hubiere sido impuesta. Sin embargo, el resto del contenido muestra un estado de situación impeditivo de cara al beneficio pretendido." "El informe penitenciario refleja que cuenta con concepto regular, relación regular con pares y personal, pero que actúa de manera irrespetuosa, querellante, no acata directivas y ha sido sancionado en aproximadamente 40 oportunidades." "Asimismo, no ha logrado aún incluirse en actividades laborales y no ha alcanzado el grado de avance en el régimen requerido por la legislación aplicable, toda vez que se encuentra en un régimen cerrado modalidad severa." "El informe psicológico presenta reservas y no logra una posición crítica respecto al delito cometido. La historia social revela problemática adictiva sin tratamiento ni evaluación que la haya superado." "El delito por el cual fue condenado es gravísimo, implicando la pérdida de una vida, y el tiempo restante de condena es prolongado." "Por más que se reconozcan las deficiencias estructurales del sistema penitenciario, ello no justifica el comportamiento del interno ni su desempeño, y no hay fundamento legal para la concesión del beneficio."

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