.................... S/ LESIONES GRAVES (IPP 4284/17)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul confirma la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la condena impuesta a Carlos Adrián López por diversos delitos cometidos en Tandil, en base a que el plazo de prescripción no ha sido interrumpido en exceso y las causales de interrupción son válidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul analiza el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Carlos Adrián López contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional de Tandil, que lo condenó a una pena de cuatro años de prisión por múltiples delitos cometidos en diferentes fechas. La defensa argumentaba que la prescripción del delito de daño, ocurrido el 23 de marzo de 2021, no había sido interrumpida en tiempo suficiente, y por ello solicitaba la reducción de la pena. El tribunal, tras analizar las constancias, concluye que los actos procesales que interrumpen la prescripción ocurrieron en fechas posteriores a la comisión del hecho de daño, específicamente en marzo de 2022, y que la sentencia fue dictada en marzo de 2025, por lo que no se ha superado el plazo máximo legal para la prescripción del delito. Además, se destaca que los nuevos hechos delictivos acreditados también constituyen mojones que reiniciaron el cómputo del plazo, en línea con el art. 67 del Código Penal. La sentencia fundamenta que, en base a la normativa aplicable y las actuaciones procesales, el plazo de prescripción no ha sido superado, por lo que el recurso de la defensa debe ser rechazado y la sentencia confirmada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal cita el art. 62 del Código Penal, que establece que la acción penal se prescribe después de transcurrido el máximo de duración de la pena, en este caso, un año para el delito de daño. Se considera que las actuaciones procesales, como la citación a juicio en abril de 2022 y la sentencia en marzo de 2025, no superan ese plazo, ya que el último acto interruptivo ocurrió en agosto de 2023. Además, la sentencia señala que los hechos posteriores, que también son delitos, constituyen mojones que reinician el cómputo de la prescripción, conforme al art. 67 del Código Penal, y que en este caso, el último hecho delictivo ocurrió en agosto de 2023, por lo cual, desde esa fecha hasta la fecha de la sentencia, no ha transcurrido el plazo máximo legal de dos años para la prescripción del delito de daño. El tribunal concluye que la prescripción no ha operado y que, en consecuencia, el recurso de la defensa debe ser rechazado, confirmando la sentencia de primera instancia.
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