.................... S/ HURTO AGRAVADO DE VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA EN GRADO DE TENTATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul confirma la condena a Verna por hurtos en grado de tentativa, rechazando el recurso de la defensa y manteniendo la tipificación de los hechos como delitos de hurto agravado; considera que la lesión al bien jurídico fue suficiente para la tipicidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor es Maximiliano Damián Verna, quien fue condenado por un tribunal de primera instancia a 8 meses de prisión efectiva por delitos de hurto agravado y hurto simple en concursos. La parte apelante, la defensa, cuestionó la aplicación del principio de insignificancia en los hechos II y III, argumentando que los objetos sustraídos, pertenecientes a Cooperativa Obrera y Maxiconsumo, tenían escaso valor y que además fueron recuperados, por lo que consideraba que no existía lesión suficiente al bien jurídico. La Cámara analiza si los hechos constituyen un delito tipificado en el art. 162 del Código Penal, concluyendo que, aunque los objetos tienen bajo valor de mercado, su apropiación ilegítima afectó adecuadamente el bien jurídico protegido, y que las conductas fueron suficientemente lesivas, por lo que rechaza el planteo de insignificancia. Los jueces confirman la sentencia de primera instancia en todos sus términos. Fundamentos principales: "Ello, implica que la cosa debe estar incorporada al patrimonio de alguien para adquirir su valor patrimonial, siendo ello diferente al valor económico de aquélla, entendido éste como 'valor de uso o cambio'. La cosa puede carecer de valor para cualquier persona que no sea su propietario, pero en cuanto esté actualmente incorporada a su patrimonio, tiene valor patrimonial; ello resuelve cualquier cuestión que se plantee en orden a la identidad del valor económico o de cambio: el nulo o ínfimo valor de la cosa en ese sentido no le quita el carácter de objeto del delito." "Las maniobras previas asumidas por el causante, deben ser valoradas a la hora de tratar la aplicación de los principios de lesividad, de insignificancia y de mínima intervención. Ello no implica que la escasa cantidad de objetos hurtados implique una atipicidad, pues la lesión al bien jurídico propiedad fue suficiente." "Por todo lo expuesto, el planteo de la defensa resulta inconsistente, por lo que debe ser descartado." Voto en consonancia con el primero, confirmando la sentencia de primera instancia.
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