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POMA MARIA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Decreto reglamentario 149/10 y ordenó el pago del subsidio por incapacidad laboral. La decisión se fundamenta en la irrazonabilidad de los límites establecidos y en la protección constitucional del efectivo derecho del agente policial herido en acto de servicio.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Derecho previsional Normas reglamentarias Principio de nominalismo Derechos del empleado publico Subsidio policial Decreto 149/10

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, María Soledad Poma, reclama el reconocimiento del subsidio por incapacidad permanente laboral previsto en la Ley 13.985, desde el 22/03/2018 hasta su retiro, en virtud de haber sufrido una herida en acto de servicio el 12/03/2013. La sentencia de grado hizo lugar a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 inciso b del Decreto 149/10, y ordenó el pago del subsidio actualizado, considerando que la reglamentación restringía indebidamente el acceso al beneficio, en particular respecto del porcentaje de incapacidad del 50% y la inclusión de ciertos rubros en el cálculo del monto. La Cámara de apelación confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 del decreto, argumentando que limitaban arbitrariamente el derecho del agente, y también declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, dado que el monto del subsidio debe corresponder al salario neto de un Teniente Primero y no solo al básico. Sin embargo, rechazó la pretensión de actualización monetaria, considerando que la legislación y jurisprudencia aplican el principio de nominalismo, que prohíbe la indexación o actualización de deudas dinerarias. La Cámara también rechazó la alegación de inconstitucionalidad por inaplicación del precedente "Caballero", considerando que no fue planteada oportunamente y que su invocación tardía vulnera el principio de congruencia. Finalmente, se impusieron las costas a la demandada vencida.

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