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MORENO HUGO LIONEL C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revisó la sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Morón por daños ocasionados a un menor en un accidente en una plaza. El tribunal modificó los montos indemnizatorios, elevándolos por considerar que las sumas fijadas eran insuficientes para reparación integral y ajustadas a valores actuales, aplicando doctrina jurisprudencial sobre actualización de daños y tasas de interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Gimena Natalia Moreno en representación de su hijo menor, Hugo Lionel Moreno, demandó a la Municipalidad de Morón por daños sufridos por el niño tras caer en una plaza, lesionándose con un objeto filoso. La primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al municipio a pagar diversas sumas por daños físicos, estéticos, morales y gastos de atención. La apelación cuestionó los montos indemnizatorios, la tasa de interés y su fecha de aplicación. La Cámara analizó la responsabilidad del Estado, la valoración de la prueba, y la adecuación de los montos, concluyendo que las sumas otorgadas eran insuficientes y que debía actualizarse la indemnización a valores actuales, aplicando tasas de interés conforme a jurisprudencia consolidada. Se modificaron los montos de indemnización en concepto de incapacidad y daño estético, elevándolos a $1.100.000, y el daño moral a $400.000, además de ajustar los gastos a $50.000, con interés desde la fecha del hecho dañoso. La sentencia fue confirmada en cuanto al resto de los conceptos. Fundamentos principales de la decisión: "Analizada la prueba producida en autos, concluyó en la existencia del evento dañoso y en la responsabilidad de la Municipalidad de Morón... respecto del daño estético, el informe pericial indicó una incapacidad parcial y permanente del 4%, que el tribunal valoró en $500.000, pero consideró que la suma era escasa y decidió elevarla a $1.100.000, teniendo en cuenta la gravedad de la lesión, la edad del menor y las secuelas estéticas. Para el daño moral, la Cámara valoró la afectación emocional y la condición de niño en plena actividad, elevando la suma a $400.000, por considerar que la cuantía original no reflejaba adecuadamente el sufrimiento padecido. En gastos de farmacia y traslado, el tribunal ajustó la suma a $50.000, considerando la inflación y la duración del proceso, y aplicó intereses desde la fecha del hecho, a la tasa del 6% anual, con actualización hasta el pago, en línea con doctrina jurisprudencial. La Cámara afirmó que la valoración de los daños debe ajustarse a valores actuales, y que la responsabilidad del Estado, en estos casos, requiere una

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