ZEOLI MARÍA ELISA, MUNICIPALIDAD DE SALADILLO S/ AMPARO (RECURSO DE)
La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que rechazó el amparo por haber devenido abstracta, manteniendo la imposición de costas a la Municipalidad de Saladillo y regulando honorarios a favor del letrado de la actora, considerando ajustados los montos y fundamentos jurídicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Elisa Zeoli, promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Saladillo por incumplimiento en responder requerimientos sobre información del recurso hídrico, protegida por la Ley 12.475 y el Acuerdo de Escazú. La Cámara confirmó que la respuesta extemporánea de la Autoridad del Agua no neutralizó la ilegitimidad inicial, considerando que la información tiene carácter ambiental y su acceso requiere protección reforzada. La causa fue declarada abstracta, imponiéndose costas a la Municipalidad, dado que su conducta motivó la acción. La Municipalidad apeló solo los accesorios, argumentando que la desidia de la actora generó la demora, y solicitando que las costas se impongan a la parte actora. La Cámara rechazó la apelación respecto a las costas, argumentando que la resolución declaró la causa abstracta, y por tanto, la imposición de costas en la instancia de grado se ajusta a la ley. En cuanto a honorarios, la Cámara confirmó la regulación en favor del letrado de la actora, considerando el monto y los trabajos realizados, y rechazó la impugnación de la Municipalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El pronunciamiento atacado resolvió rechazar la acción de amparo por haber devenido abstracta, imponiendo las costas a la Municipalidad de Saladillo y regulando los honorarios del letrado de la parte actora. La respuesta brindada por la Autoridad del Agua, aunque extemporánea, no neutraliza la ilegitimidad de la conducta inicial, dado que la información vinculada al recurso hídrico tiene carácter ambiental y su acceso goza de protección reforzada conforme al Acuerdo de Escazú, la Constitución Nacional y la Ley 12.475. La información ambiental requiere un deber proactivo y célere de las autoridades públicas para garantizar el derecho. La causa fue declarada abstracta, y en razón de ello, las costas deben soportarlas la parte demandada, en este caso la Municipalidad, pues su conducta motivó la acción. La apelación de la Municipalidad se basa en que la desidia de la actora fue la causa de la demora, pero la ley establece que, en caso de que la causa devenga abstracta, la imposición de costas debe mantenerse a la parte vencida, en este caso, la Municipalidad. La regulación de honorarios también fue confirmada, considerando los montos y los trabajos realizados por el profesional."
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