GUTIERREZ BLANCA SUSANA Y OTRO/AC/ IGLESIAS CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en La Plata modificó la sentencia y elevó los montos indemnizatorios por daños físicos, morales y estéticos derivados de la negligencia médica en el parto, confirmando en su mayoría la responsabilidad del Estado y del profesional demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La madre y el padre de Camila Rocío Ruíz demandaron por daños y perjuicios ocasionados por una mala praxis médica en el parto, que derivó en lesiones irreversibles en la menor. La sentencia de primera instancia condenó solidariamente a la Provincia de Buenos Aires y al Dr. Iglesias a pagar indemnizaciones por daño físico, moral y estético.
El tribunal analizó la responsabilidad del hospital y el médico, concluyendo que existió negligencia en la atención obstétrica dada la historia clínica y la pericia médica, que evidencian que el parto debió haber sido cesáreo dada la alta probabilidad de distocia de hombros por antecedentes maternos. La responsabilidad del Estado derivó de la mala praxis y la falta de una respuesta adecuada en el momento del parto.
La Cámara elevó los montos indemnizatorios: 2,5 millones por pérdida de chance, incapacidad y daño físico; 1,5 millones por daño moral a la menor; 500 mil para la madre; 400 mil para el padre y 700 mil por daño estético a la menor. Además, confirmó los conceptos de gastos, intereses y costas.
Fundamentos principales:
- La historia clínica y los informes periciales demostraron que la negligencia consistió en no jerarquizar los antecedentes maternos que indicaban un alto riesgo de macrosomía y distocia, recomendando la cesárea.
- La responsabilidad es objetiva y derivada de la prestación del servicio de salud, que en el caso fue defectuosa.
- La responsabilidad del Estado es directa, por la omisión en la atención y en la respuesta ante la complicación obstétrica.
- La prescripción no se configuró, ya que la denuncia penal y la constitución como particular damnificado suspendieron el plazo.
- La cuantificación del daño moral, físico y estético se ajusta a criterios de razonabilidad y a la gravedad del daño producido en la menor y su familia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: