M.L.E C/ L.M.A S/ ALIMENTOS
La Cámara Primera de San Isidro rechazó el recurso de apelación del Asesor de Menores contra la fijación de una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del demandado. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la parte actora no solicitó un piso mínimo, y la intervención del Ministerio Pupilar fue suplir una omisión de la progenitora, sin legitimación para recurrir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, la Sra. L. E. M., demanda en representación de sus hijas menores una cuota alimentaria del 30% de los ingresos brutos del demandado, M. A. L., incluyendo sueldo, aguinaldo, bonificaciones, etc. La sentencia de primera instancia, dictada el 10/7/2024, hizo lugar a la demanda, estableciendo dicha cuota y disponiendo que el empleador del demandado retenga y deposite la suma correspondiente en la cuenta de la progenitora. La sentencia también dispuso que, para las sumas adeudadas anteriores, se abonarán cuotas suplementarias una vez se liquide la deuda. El recurso de apelación fue presentado por el Asesor de Menores, el 30/7/2024, en virtud de agravios relacionados con la omisión de fijar un monto mínimo mensual y establecer una forma de actualización automática. El recurrente argumentó que esta omisión vulnera el interés superior del niño, especialmente ante la inestabilidad laboral del alimentante, y que la modalidad actual puede volverse ineficaz, dejando a las menores en situación de vulnerabilidad. La Cámara analizó la legitimación del Asesor de Menores, concluyendo que no le corresponde actuar en el presente caso, ya que no se evidenció que la madre hubiese sido omisa en la protección del interés de las menores ni que la sentencia afectara derechos fundamentales de los niños. Además, se resaltó que la parte actora no solicitó ni se adhirió a la petición de un piso mínimo, y que la intervención del Ministerio Pupilar en este asunto fue suplir una posible omisión de la madre, en ejercicio de su función protectora. En consecuencia, la Cámara rechazó el recurso de apelación del Asesor de Menores por carencia de legitimación y por no haberse configurado ninguna alteración al interés superior de las menores. La sentencia de primera instancia, que fijó la cuota en 30% de los ingresos del demandado, quedó firme.
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