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NOVILLO OSCAR ALBERTO C/ CABRAL NAZARENO CRUZ Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revocó parcialmente la sentencia de primera instancia respecto al monto de condena, manteniendo la condena en $2.015.000, y aclaró que las costas de la Alzada corresponden a la parte actora vencida, modificando la redacción del considerando y parte resolutiva para reflejar correctamente la responsabilidad de las costas.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Costas procesales Revocatoria Accidente automovilistico Condena economica Modificacion de considerandos Arts. 36 y 166 del c.p.c.c. Sentencia confirmada con aclaraciones


- Quién demanda: Oscar Alberto Novillo

¿A quién se demanda?

Cabral Nazareno Cruz y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico que ocasionó lesiones o muerte, con una condena de $2.015.000 y otros conceptos relacionados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dictó sentencia confirmando en lo esencial la condena, pero revocando parcialmente la parte resolutiva respecto a quién debe pagar las costas de la Alzada, estableciendo que éstas corresponden a la parte actora, en lugar de la demandada como figuraba en la redacción original. También se aclararon los considerandos de la sentencia para reflejar la decisión correcta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal, tras analizar los agravios y la sentencia de primera instancia, concluyó que la parte demandada interpuso recurso de revocatoria contra la sentencia de la Cámara, en particular respecto a las costas de la Alzada. Consideró que, si bien se condenó a la demandada a abonar la suma de $2.015.000, la parte vencida en la instancia de apelación fue la actora, por lo que las costas de la Alzada deben ser a su cargo. La redacción del considerando y la parte resolutiva fue corregida para reflejar que las costas corresponden a la parte actora, en línea con los arts. 36, inc. 3°, y 166, inc. 2°, del C.P.C.C., y en virtud del voto mayoritario de los jueces." "Asimismo, se aclaró que la sentencia de primera instancia mantenía la condena en los términos ya expresados, pero con la modificación en la distribución de costas." No existen votos disidentes relevantes en la resolución.

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