BARBOSA OSCAR BENIGNO C/ LOVERA ALEJANDRO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Morón declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia recursiva, confirmando la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un caso de lesiones y muerte, argumentando que la parte actora no presentó agravios concretos ni razonados.
- Quién demanda: OSCAR BENIGNO BARBOSA
¿A quién se demanda?
Alejandro Daniel Lovera y otros (otros demandados no especificados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de lesiones y muerte en accidente automovilístico, excluyendo al Estado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Morón, por unanimidad, declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia recursiva, confirmando la decisión de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Insuficiencia recursiva: He de comenzar indicando que es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de los Tribunales de Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que a su juicio tornarían injusta la solución adoptada por el Juzgador de la instancia anterior, a cuyo fin debe proveer a la instancia revisora de argumentos contrapuestos a los invocados por el Juzgador, para poder cotejarlos y así ponderar el error de juzgamiento, que -en el caso concreto
- se atribuye al sentenciante (conf. Sala II, Dtal. Causas nros. 24.783, R.S. 178/90; 27.537, R.S. 74/92; 31.702, R.S. 147/94, entre otras). El embate contra la sentencia de Primera Instancia llevado a cabo por medio del memorial -o expresión de agravios, en su caso
- debe ser concreto, preciso y claro; en una palabra, suficiente, dado que en el sistema dispositivo que nos rige, esta pieza procesal se erige como cuña que tiende a romper el fallo atacado, pero, para ello, atento el adagio "tantum devolutum quantum apellatum", hace falta que el quejoso ponga de manifiesto los errores de la providencia impugnada. Si este embate no se cumple, o se lleva a cabo en forma deficitaria, el decisorio deviene firme, ya que es el atacante quien a través de su expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, la que no está facultada constitucionalmente para suplir los déficits argumentales, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo. La apuntada carga procesal supone la demostración del agravio, no correspondiendo al Juzgador suplir en esa tarea
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: