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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ APAZA CALIXTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso que continúe la causa en su estado actual y rechazó la apelación de la parte actora, en atención a que la ley 24.240, en el contexto de relaciones de consumo, impide la aplicación del procedimiento de secuestro previsto en el artículo 39 de la ley 12.962, por afectar derechos constitucionales del consumidor. La decisión se fundamenta en que dicho procedimiento vulnera el derecho de defensa en juicio y la protección del consumidor, y que la normativa debe interpretarse en favor del consumidor, en línea con principios constitucionales y jurisprudencia superior.

Relacion de consumo Derecho de defensa Derechos constitucionales Proteccion del consumidor Procedimiento judicial Secuestro prendario Ley 24.240 Argentina. Colision normativa Jurisprudencia superior

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue iniciada por FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. contra APAZA CALIXTO, solicitando el secuestro de un automotor prendado. La magistrada de primera instancia ordenó readecuar las actuaciones al proceso de ejecución prendaria, decisión que fue apelada por la demandante. La parte apelante argumentó que el procedimiento de secuestro del artículo 39 de la ley 12.962, que permite la desposesión sin intervención del deudor, no resulta aplicable en relaciones de consumo, dado que este procedimiento vulnera derechos constitucionales, en particular el derecho de defensa en juicio, y que la ley 24.240 debe prevalecer en estos casos. La Cámara analizó la normativa y jurisprudencia, concluyendo que el procedimiento de secuestro sin participación del deudor en la relación de consumo colisiona con derechos constitucionales y principios protectores del consumidor. La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y del Tribunal Federal avala la protección del consumidor y la prevalencia de la ley 24.240 en estas situaciones. Por ello, la Cámara confirmó la resolución que dispuso que la causa continúe en su estado, rechazando la apelación y estableciendo que el sistema de secuestro previsto en el artículo 39 de la ley 12.962 no puede aplicarse en relaciones de consumo que impliquen derechos constitucionales del consumidor, en especial el derecho de defensa en juicio. Además, se impusieron las costas en el orden causado y se diferirá la regulación de honorarios profesionales.

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