MINISTERIO DE TRAB. DE LA PCIA. DE BS. A C/ ALAS BLANCAS S/ APREMIO
La Cámara de Apelaciones confirmó la caducidad de instancia dictada en primera instancia en un proceso de apremio. La decisión se fundamentó en que la parte actora no realizó actividades útiles para impulsar el proceso tras la intimación, confirmando la doctrina de la caducidad como mecanismo para evitar dilaciones indebidas en el trámite judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, ALAS BLANCAS, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que decretó la caducidad de instancia en un proceso iniciado contra el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
- La sentencia de primera instancia, dictada el 29/05/2025, declaró la caducidad por abandono del trámite, tras la intimación del 18/10/2024 y no realizar actos útiles posteriores.
- La Cámara analizó los agravios de la parte actora, quien alegó interés en la causa y la necesidad de una interpretación restrictiva de la caducidad. Sin embargo, sostuvo que la caducidad opera por el solo peso de la ley cuando transcurrido el plazo sin actividad procesal útil, tras la intimación previa.
- Se recordó que la caducidad busca evitar dilaciones innecesarias y no sancionar indebidamente, pero que en casos de manifiesto abandono, la interpretación restrictiva no aplica. Además, se concluyó que la actividad posterior a la intimación no modifica la caducidad ya consumada.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas de alzada sean soportadas por la parte actora.
- Se propició el diferimiento de la regulación de honorarios hasta la dictación definitiva en la instancia de origen.
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