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HERNANDEZ, JOSÉ DAVID C/PINTO, CLAUDIO EXEQUIEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, fundamentando que el actor fue el único responsable por invadir la prioridad de paso del camión, y argumentando que la valoración de la prueba, especialmente la pericial mecánica y la causa penal, respaldan esta conclusión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José David Hernandez, demandó a Claudio Exequiel Pinto, Marcelo Roberto Matina y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 18/06/2007, en el que fue embestido en la motocicleta Suzuki AX-100. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la responsabilidad del accidente recayó en el propio actor por invadir la prioridad de paso del vehículo conducido por Pinto, quien circulaba en sentido sur-norte por la calle Moctezuma. La apelante, mediante su letrada, cuestionó la atribución de responsabilidad al considerar que la prueba, especialmente la causa penal y la pericia mecánica, demostraba que fue Pinto quien respetó las normas y que Hernández invadió indebidamente la trayectoria del camión, violando la prioridad de paso. La Cámara, tras analizar la prueba, incluyendo la pericia mecánica y la causa penal, concluyó que la responsabilidad fue del actor por invadir la prioridad y que no existieron elementos que justificaran modificar la decisión de grado. La valoración de la prueba fue realizada en base a los principios de sana crítica, considerando la credibilidad de los testimonios y la coherencia de los informes técnicos, que favorecían la hipótesis de que Hernández invadió la trayectoria del camión, contrariando la prioridad de paso y sin que se probara una conducta imprudente del conductor Pinto. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis conjunto de los relatos aportados por ambas partes, de las circunstancias fácticas que rodearon al siniestro y de la prueba producida en autos, revela que fue la motocicleta la que invadió la trayectoria del camión, contrariando la prioridad de paso establecida por las normas de tránsito (arts. 375, 384 y 456 del CPCC; art. 70, Código de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires, ley N°13.927). La pericia mecánica y la causa penal, en especial el informe técnico que señala que el vehículo de Pinto presenta daños compatibles con un impacto en la parte frontal izquierda, corroboran la hipótesis de que fue la motocicleta la que invadió la senda del camión. La falta de testigos presenciales y las inconsistencias en las declaraciones no alteran la conclusión, ya que la prueba técnica y la evidencia documental sustentan la responsabilidad del actor. La responsabilidad por riesgo creado, prevista en el artículo 1113 del Código Civil y Comercial

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