NIGRO FRIAS FACUNDO ANTONIO Y OTRO/A C/ HASSNA CARLOS ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín declara inadmisible el recurso de apelación por inobservancia del requisito procesal de contestación del traslado, confirmando la resolución de primera instancia y sin costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Facundo Nigro Frías y otro, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 30/04/2013 que declaró aplicable la Ley 24.432 en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La parte en garantía, Hassna Carlos Alberto, defendió la constitucionalidad del art. 730 del CCCN y solicitó que se desestimara la apelación. La Cámara analizó la procedencia del recurso y concluyó que el mismo era formalmente inadmisible, ya que la parte actora no contestó oportunamente el traslado dispuesto en la causa. El juez Conti explicó que, conforme al art. 150 del CPCC, toda resolución previa a vista o traslado será inapelable si la parte no la contestó, y en el caso, la apelación fue interpuesta fuera de término. La Cámara ratificó que la apelación no cumplía con los requisitos procesales y, por ello, la rechazó sin costas de alzada. Fundamentos principales: "Es que, conforme lo normado por el segundo párrafo del artículo 150 del CPCC toda resolución dictada previa vista o traslado será inapelable para la parte que no los haya contestado". Además, se enfatiza que la parte actora no contestó el traslado oportunamente, por lo cual la resolución devino inapelable, y la apelación fue formalmente inadmisible. Voto por la NEGATIVA. La señora juez Dra. Valdi, por compartir sus fundamentos, adhiere.
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