LAINO JUGO TOMAS ARIEL C/ UTENOR LÍNEA 723 UNIÓN TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de agravios y confirma la resolución anterior. La decisión se fundamenta en que el apelante no expresó agravios dentro del plazo legal y se hace efectivo el apercibimiento previsto por la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso un recurso de apelación el 8/6/2025, pero no expresó agravios a pesar de haber sido debidamente notificada. La Cámara, tras constatar el vencimiento del plazo para presentar agravios y la falta de manifestaciones, declara desierto el recurso. La resolución se fundamenta en que "hallándose debidamente notificado de la providencia que ordena poner el expediente en Secretaría ... y encontrándose vencido el plazo correspondiente", no se han cumplido los requisitos para sostener la apelación. La Cámara también ordena el córrase traslado por cinco días para las expresiones de agravios presentadas el 16/7/2025 y 31/7/2025, bajo apercibimiento legal. No se mencionan votos disidentes ni fundamentos adicionales.
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