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G. L. K. C/ R. L. G. S/ ALIMENTOS

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria en favor del menor V. G. en $1.000.000, considerando que la parte demandada no aportó prueba suficiente sobre su capacidad económica y que la cuota resulta razonable para cubrir las necesidades del menor. La Sala rechazó los agravios del demandado respecto a la valoración probatoria y la capacidad patrimonial, y confirmó la fijación de la cuota alimentaria, además de imponer costas al demandado apelante.

Prueba testimonial Prueba documental Cuota alimentaria Alimentos Capacidad economica Sentencia confirmada Derecho de familia. Necesidades del menor Jurisdiccion argentina Recursos del demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sra. G. L. K. C., demanda en favor de su hijo menor V. G. la atribución de una cuota alimentaria. El juez de primera instancia fijó una cuota en $1.000.000, con reajustes semestrales según el índice del INDEC, considerando las necesidades del menor y la situación económica de las partes. La parte demandada, R. L. G. S., interpuso recurso de apelación alegando errores en la valoración de la prueba, inexistencia de bienes probados y su capacidad económica, además de cuestionar la valoración de testigos y gastos presentados. La Cámara de San Isidro, tras analizar la prueba, la situación patrimonial y las necesidades del menor, concluyó que la cuota fijada era razonable y que la parte demandada no acreditó insuficiencia económica o incapacidad para afrontar el monto. Se rechazaron los agravios, confirmando la resolución de grado y estableciendo costas al demandado apelante. Fundamentos principales: El tribunal resaltó que la doctrina de las cargas probatorias dinámicas aplica en este tipo de procesos, y que corresponde al alimentante aportar pruebas sobre su situación económica, lo cual no hizo en autos. La prueba documental y testimonial acreditó que el demandado posee bienes y recursos económicos suficientes, como automóviles, motocicletas y actividades comerciales, aunque no aportó información concreta sobre sus ingresos. La jurisprudencia indica que en materia de alimentos, la capacidad contributiva debe considerarse en su conjunto, incluyendo bienes y actividades, más allá de los ingresos efectivos. La mayor edad del menor y los gastos asociados justifican la cuota fijada, que resulta compatible con las necesidades del niño y la situación patrimonial del demandado. La valoración de la prueba fue realizada conforme a las reglas de la sana crítica, y la decisión de grado fue ajustada a derecho. Además, se estableció que la existencia de otros hijos o discapacidad no reduce la obligación alimentaria en este caso.

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