P. L. S. S(9)/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por desistida a la peticionante, en un caso sobre la validez de firma electrónica ológrafa en presentación judicial. La decisión se fundamenta en que la firma electrónica ológrafa, efectuada mediante dispositivos digitales, tiene plena validez como firma manuscrita, atendiendo a la naturaleza del movimiento muscular y a la identificación del firmante. La Cámara consideró que no hay impedimento legal para aceptar firmas digitalizadas, sustentándose en normativa específica, doctrina y jurisprudencia, y en la práctica notarial y judicial. La apelante objetó la validez de la firma por supuestos defectos en la firma ológrafa electrónica, pero la Cámara concluyó que la firma digitalizada cumple con los requisitos de validez y autenticidad. La sentencia destaca que la firma ológrafa electrónica es, en realidad, una firma manuscrita y electrónica, válida para suscribir escritos judiciales, y que la ratificación posterior por la parte ratifica la acto. La decisión confirma la resolución apelada, con costas a la recurrente, y difiere la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón analiza la validez de una firma ológrafa electrónica utilizada para suscribir un escrito judicial en un proceso de beneficio de litigar sin gastos. La actora recurrió contra la decisión del juez de primera instancia que hizo efectivo un apercibimiento y la tuvo por desistida, por considerar que la firma electrónica no era válida. La Cámara sostiene que la firma ológrafa digital, efectuada mediante dispositivos electrónicos de entrada, cumple con los requisitos del art. 288 del CCyCN y la normativa vigente, y que su naturaleza es la de una firma manuscrita, solo que en soporte digital. Se apoya en doctrina, jurisprudencia, normativas específicas (como la ley 25.506 y el dec. 261/2011), y en la práctica notarial y judicial que reconoce la validez de las firmas electrónicas manuscritas digitalizadas. La Cámara además señala que la firma digitalizada, si es efectuada por el propio firmante y ratificada en sede judicial, tiene plena validez y autenticidad. La apelación fue rechazada y se confirmó la resolución de primera instancia, con costas a la parte recurrente. La sentencia destaca que la firma ológrafa electrónica es, en definitiva, una firma manuscrita y electrónica, válida para la suscripción de escritos judiciales, y que la ratificación posterior refuerza su validez.
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