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PRIMO HORACIO EZEQUIEL C/ GARIBOLDI ADRIAN SILVIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara confirma la declaración de caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La resolución impugnada fue dictada por el juzgado de grado, y la Cámara sostiene que la falta de actividad procesal adecuada llevó a la extinción del proceso. La resolución del juez de primera instancia fue ajustada a derecho, dado que la parte actora no impulsó el trámite en los plazos establecidos, pese a la habilitación previa y la solicitud de rebeldía del demandado. La ausencia de actividad útil por parte del actor en el plazo de tres meses desde la última resolución llevó a confirmar la caducidad, sin que la actividad pendiente del órgano jurisdiccional impidiera la extinción.


¿Quién es el actor?

Horacio Ezequiel Primo
- A quien se demanda: Adrian Silvio Gariboldi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de la caducidad de la instancia en un proceso por daños en accidente automovilístico, y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la declaración de caducidad de la instancia y rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 315 del C.P.C.C. establece que el pedido de caducidad de instancia se sustanciará previa intimación por única vez, a las partes, para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de decretarse la caducidad de instancia. Tal intimación que fue cumplida por el a quo en fecha 7/2/23, (ver ced. fecha 18/6/24). A contestar el actor, manifiesto su intención de continuar con la acción y solicito la declaración de rebeldía como actividad útil. A lo cual el a quo, en fecha 30/7/24 resolvió "... se manifiesta expresamente la voluntad del accionante de continuar con este proceso, al que impulsa solicitando se declare la rebeldía del demandado Adrián Silvio Gariboldi toda vez que no se hubo presentado a estar a derecho ni contestado en término la demanda instaurada; fuerza es concluir que la caducidad de instancia deviene improcedente en virtud de lo dispuesto por el art. 315 del ritual y por tal motivo procede disponer su rechazo...". "En base a todas las consideraciones vertidas, y tal cual lo pone de relieve el a quo, ya habiéndose cumplido con la intimación previa y siendo que el último acto impulsorio está constituido por el auto que resolvió rechazar el primer acuse de caducidad 30/7/

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