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OSORIO STELLA MARIS C/ COOP DE OMNIBUS 25 DE MAYO LINEA 275 SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C /LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, admitió la aclaratoria solicitada y determinó que los intereses del 6% anual se computarán desde el daño hasta la sentencia de primera instancia, aclarando el alcance del cálculo de la deuda.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Aclaratoria Evaluacion del dano Fecha de sentencia Interpretacion juridica Calculo Interes del 6% Sentencia 16 de mayo de 2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en representación de O S M C, interpuso una aclaratoria respecto a la sentencia dictada el 16 de mayo de 2025, específicamente sobre el cálculo de los intereses. La Cámara de Apelaciones analizó si la solicitud de aclaratoria era procedente y concluyó que lo era, dado que la frase en la sentencia podía generar dudas interpretativas. La Cámara aclaró que los intereses del 6% anual deben calcularse desde el momento del perjuicio hasta la sentencia de primera instancia, esto es, hasta el 7 de octubre de 2024. La decisión se fundamenta en que la evaluación del daño fue realizada en primera instancia y que la modificación en segunda instancia solo afecta el monto indemnizatorio, no la evaluación del perjuicio. Los jueces Rabino y Conti coincidieron en admitir la aclaratoria y en precisar que el momento de evaluación de la deuda es la fecha de la sentencia de primera instancia, en línea con el marco temporal fijado para el cálculo de intereses. La sentencia final establece: "que la aclaratoria deducida debe ser admitida" y que "...el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda" debe entenderse como la fecha de la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido"; "el recurso ingresó dentro de los presupuestos apuntados, toda vez que la representante legal de la citada en garantía solicita se aclare el alcance de lo resuelto en el apartado XI de la sentencia"; "el planteo resulta procedente toda vez que la frase cuestionada puede generar dudas razonables sobre su correcta interpretación"; "el momento para la evaluación de la deuda, conforme la redacción del fallo, debe entenderse como el de la sentencia dictada en primera instancia..."; "los intereses puros del 6% anual deberán computarse desde el momento del perjuicio y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, esto es, hasta el 7 de octubre de 2024".

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