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RUPP JULIO CESAR C/ GRUPO LINEA 179 S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de Lomas de Zamora, admitió la aclaratoria de la sentencia y corrigió un error material en la pronunciamiento respecto a las costas de alzada, confirmando la decisión original en lo sustancial.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Aclaratoria Sentencia Apelacion Error material Demanda Costas de alzada Correccion Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandada y citada en garantía, GRUPO LINEA 179 S.A., interpuso una aclaratoria respecto a la sentencia de fecha 8 de julio de 2025, en la que se dispuso que "Impónense las costas de alzada a la demandada y citada en garantía vencidas". La Cámara, tras analizar la solicitud, concluyó que la aclaratoria era procedente por tratarse de una corrección de error material, sin alterar lo sustancial de la decisión. La sentencia fue modificada en el sentido de aclarar que las costas de alzada deben imponerse a la demandada y citada en garantía vencidas, y se confirmó en lo demás. Se estableció que la aclaratoria ingresaba en los parámetros de corrección de errores materiales, no alterando la decisión sustancial. La decisión fue adoptada por unanimidad. Fundamentos principales: "Que, como se sabe, la aclaratoria es un medio por el cual se intenta depurar a la sentencia de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar en lo sustancial lo decidido (cfr. SCBA, DJBA, v. 122, p.157; esta Sala, causa Nº 15.582, reg. Nº 59/98). A la luz de los principios expuestos cabe señalar que la aclaratoria deducida ingresa en uno de los presupuestos apuntados en el párrafo anterior, al deslizarse un error meramente material al consignarse en el fallo, su parte pertinente, ..." Impónense las costas de alzada a la citada en garantía vencida (art. 68 del CPCC). Por ende, subsánase el mismo en este acto, dejándose establecido que "... Impónense las costas de alzada a la demandada y citada en garantía vencidas (art. 68 del CPCC) ..." y no como allí se expresara (arts. 36, inc. 3°; 166, inc. 2° y 267 del C.P.C.C.)." Votos en disidencia: Ninguno.

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