R. D. E. C/ L. L. B. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara de Apelaciones confirma la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor. La decisión se basa en que la última actividad útil fue del 29/05/2024 y la respuesta a la intimación no fue impulsoria, operando la caducidad según los arts. 315 y 310 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor R. D. E. promovió demanda por incumplimiento contractual contra la demandada L. B. L., alegando vicios en la cosa locada y falta de habilitación municipal que imposibilitaron la explotación del predio, y desistió de la acción por daños y perjuicios. El juzgado de grado dictó la caducidad de la instancia, considerando que la última actividad procesal fue del 29/05/2024 y que la respuesta a la intimación no fue impulsoria. La apelante argumenta que la introducción de un hecho nuevo y las circunstancias del proceso justifican la continuidad, y que la caducidad no procede en su caso. La Cámara, tras analizar los fundamentos, confirma la resolución de primera instancia, considerando que la conducta del actor constituye inactividad suficiente para configurar la caducidad, y que la respuesta brindada no fue actividad útil, operando la caducidad conforme a los arts. 315 y 310 del CPCC.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: