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SUAREZ ROMINA GISEL Y SOUTRELLE EZEQUIEL DAVID C/ BUSTOS DIEGO JAVIER S/ ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental anuló la sentencia que declaró la vínculo de filiación en favor de E. D. S. y rechazó parcialmente el recurso de la parte actora. La decisión se basó en la caducidad de la acción por derecho propio de los actores, pero mantuvo el reconocimiento judicial de la filiación de los menores con el mencionado demandado, ajustando costas y honorarios.

Costas procesales Honorarios profesionales Modificacion de sentencia Legitimacion activa Apelacion civil y comercial Prueba genetica adn Caducidad de acciones Filiacion y paternidad Accion de impugnacion de reconocimiento Derecho de los menores a la identidad

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, S., R. G. y S., E. D., promovieron acciones de impugnación de filiación y reclamación de filiación contra D. J. B. y B., D. J. S., respectivamente, para dejar sin efecto reconocimiento de paternidad y establecer la filiación biológica de los menores en favor de E. D. S.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las acciones, declaró la filiación del demandado y reguló honorarios y costas, imputando la responsabilidad por costas a los actores por la conducta que generó la necesidad de la acción.
- La Cámara anuló la decisión en cuanto a la imputación de costas por acciones de fondo, por considerar que no hubo transacción o conciliación, y en su lugar, dispuso que las costas por la impugnación del reconocimiento recaigan en los actores, y las de la reclamación en el orden causado entre S. y S., en atención al tiempo de inacción de los actores y el conocimiento de la filiación por parte del demandado.
- La Cámara aceptó la excepción de falta de legitimación activa por caducidad de la acción por derecho propio, pero mantuvo el fallo que declara la filiación de los menores con E. D. S. en representación de los menores.
- Asimismo, modificó la distribución de honorarios de la abogada del niño, eximiendo al demandado, y ordenó que las costas de alzada sean a cargo de los actores.
- Finalmente, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios previas y dispuso que la regulación de alzada se realice en el momento procesal oportuno.

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