A., R. G. C/ Z., H. B. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, modifica la sentencia que ordenó la inscripción del dominio a favor de RGA y la cancelación de la anterior, confirmando la condena en costas y rectificando la imposición en el orden causado. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no se opuso a la acción en definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante RGA promovió una acción de prescripción adquisitiva de dominio contra CV; herederos de NP; Z. por un inmueble en Victoria, San Fernando. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenó inscribir el dominio a favor de RGA y cancelar la inscripción anterior, además de imponer costas a la demandada. El Defensor Oficial Civil, en representación del demandado CV y herederos de NP, apela la imposición de costas, argumentando que no se opuso en definitiva a la acción y que, por tanto, no corresponde que paguen las costas. La Cámara analiza los agravios y considera que, aunque inicialmente la parte negó los hechos, en la contestación definitiva no se opuso a la acción, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado. El tribunal revisa además el pedido de declaración de deserción del recurso por insuficiencia de fundamentación y concluye que la apelación cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC. Finalmente, la Cámara modifica la sentencia y ordena que las costas de primera instancia se impongan en el orden causado, y las costas de la alzada al actor vencido. Se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El argumento utilizado por el Defensor Oficial resulta suficiente para atender su queja. Si bien es cierto que, en un comienzo negó los hechos afirmados en la demanda, y que el reconocimiento del derecho de la actora fue consecuencia de la totalidad de la prueba ofrecida, al momento de contestar en definitiva el Defensor no se resistió a la acción." "En mi parecer, el argumento utilizado por el Defensor Oficial resulta suficiente para atender su queja. La parte demandada no se opuso en definitiva a la acción, por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado." El voto del juez LLobera coincide en los fundamentos y en la conclusión.
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