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A., R. G. C/ Z., H. B. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, modifica la sentencia que ordenó la inscripción del dominio a favor de RGA y la cancelación de la anterior, confirmando la condena en costas y rectificando la imposición en el orden causado. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no se opuso a la acción en definitiva.

Prescripcion adquisitiva Costas Recurso de apelacion Modificacion de sentencia Dominio Juicio civil Costas en alzada Inmueble. Inoponibilidad en definitiva Costas en primer grado

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante RGA promovió una acción de prescripción adquisitiva de dominio contra CV; herederos de NP; Z. por un inmueble en Victoria, San Fernando. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenó inscribir el dominio a favor de RGA y cancelar la inscripción anterior, además de imponer costas a la demandada. El Defensor Oficial Civil, en representación del demandado CV y herederos de NP, apela la imposición de costas, argumentando que no se opuso en definitiva a la acción y que, por tanto, no corresponde que paguen las costas. La Cámara analiza los agravios y considera que, aunque inicialmente la parte negó los hechos, en la contestación definitiva no se opuso a la acción, por lo que las costas deben imponerse en el orden causado. El tribunal revisa además el pedido de declaración de deserción del recurso por insuficiencia de fundamentación y concluye que la apelación cumple con los requisitos del art. 260 del CPCC. Finalmente, la Cámara modifica la sentencia y ordena que las costas de primera instancia se impongan en el orden causado, y las costas de la alzada al actor vencido. Se difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El argumento utilizado por el Defensor Oficial resulta suficiente para atender su queja. Si bien es cierto que, en un comienzo negó los hechos afirmados en la demanda, y que el reconocimiento del derecho de la actora fue consecuencia de la totalidad de la prueba ofrecida, al momento de contestar en definitiva el Defensor no se resistió a la acción." "En mi parecer, el argumento utilizado por el Defensor Oficial resulta suficiente para atender su queja. La parte demandada no se opuso en definitiva a la acción, por lo que corresponde imponer las costas en el orden causado." El voto del juez LLobera coincide en los fundamentos y en la conclusión.

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